Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante interpuso una reclamación tributaria ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El tribunal ordenó al reclamante cumplir con una gestión dentro de un plazo, pero no lo hizo. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento previsto en los artículos 149, 151 y 125 del Código Tributario, teniendo por no presentada la reclamación. La resolución fue dictada por el juez titular Miguel Massone Pardo el 4 de noviembre de 2013. Se ordenó notificar al reclamante mediante carta certificada, publicar en el sitio web del tribunal y dar aviso al correo electrónico registrado según el artículo 131 bis del Código Tributario.