Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Comité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles (Codepala) - Demandado(s): 1. Ilustre Municipalidad de Los Ángeles (Municipalidad) II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Codepala acusó que la Municipalidad habría cometido daño ambiental al patrimonio cultural al haber demolido gran parte de un edificio protegido con carácter histórico. Codepala alegó que la intervención del edificio por la Municipalidad se realizó al margen de normas urbanísticas y del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). La Municipalidad rechazó las acusaciones, señalando que el edificio fue intervenido cumpliendo con la ley y contando con las autorizaciones respectivas, sin necesidad de ingresar al SEIA. En la sentencia, el Tribunal rechazó la demanda. III. Controversias. i. Si las obras ejecutadas en el edificio habrían generado un daño ambiental. ii. Si el daño ambiental alegado se habría producido por negligencia de la Municipalidad. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que el patrimonio cultural forma parte del medio ambiente y puede ser objeto de daño ambiental. Para que una cosa sea parte del patrimonio cultural, no es necesario una declaración administrativa o reconocimiento legal. Basta que una comunidad determinada pruebe que tal cosa o bien tiene para ella un significado especial por razones estéticas, históricas, científicas, ancestrales, o similares. ii. Que también la ley reconoce modalidades para que un bien tenga carácter cultural y sea protegido como tal. Que dentro de las modalidades para reconocer a un bien patrimonial como de carácter cultural, con la consecuente protección, se encuentran los instrumentos de planificación territorial como los planes reguladores comunales. El inmueble intervenido por la Municipalidad -remodelación del Ex Internado del Liceo de Hombres de Los Ángeles-, al estar protegido históricamente a nivel comunal, forma parte del medio ambiente. iii. Que respecto a aquellas partes del edificio que no están protegidas en el plan regulador comunal (edificaciones o secciones interiores), la demandante no acreditó que estas tengan relevancia cultural para la comunidad. Respecto de los aspectos del edificio que están protegidos, la demandante tampoco acreditó daño ambiental, cumpliendo el proyecto de remodelación con las restricciones que prevé el plan regulador comunal. iv. Que el ingreso de un proyecto particular al SEIA está determinado por la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, no por la vigencia de un dictamen de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la obligación que tenga la Municipalidad de acatar dicho dictamen. v. Que en el caso del edificio del Ex Internado del Liceo de Hombres, las obras de reparación o remodelación debieron ingresar el SEIA en forma previa a su ejecución, por gozar el edificio de protección oficial con contenido ambiental. Sin perjuicio, el Tribunal no tiene competencia para obligar al titular del proyecto a someterse al SEIA. V. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 [art. 17 N° 2, 18 N° 2, 33, 35, y 41] Ley N° 19.300 [art. 2 letras e), d), y ll), 8,10 letra p)] Código Civil [art. 1698] Ley General de Urbanismo y Construcciones [art.60] Dictamen N° 4.000 Contraloría General de la República Ordenanza Local-Plan Regulador Comunal Los Ángeles [art.40, 44] Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones [art. 2.1.18, 2.1.43, 2.1.158, 5.1.4] Estudio de inmuebles y zonas de conservación histórica Reglamento Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [art. 3 letra p)]

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.