Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que las facturas recibidas de un proveedor del contribuyente durante el año comercial 2012, eran ideologicamente falsas, por lo que no resultaba procedente utilizar crédito fiscal del impuesto al valor agregado amparado en dichas facturas, motivo por el cual rechazó dicho crédito y emitió las liquidaciones nos. 26 a 30, por el impuesto al valor agregado adeudado. asimismo, rechazó los gastos asociados a estas facturas y emitió la liquidación n°31, por el impuesto a la renta de primera categoría adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que las facturas no son falsas y que cumplen todos los requisitos legales para hacer uso del crédito fiscal. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que las facturas cuestionadas no tenían la calidad de falsas o no fidedignas ni tampoco de ideológicamente falsas, ordenando dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas.