Resumen
El tribunal tributario de la región del bio bio, tuvo por acoger en reclamo interpuesto, basado en que, de lo precedente fluye que la fundamentación es un elemento básico o constitutivo del acto administrativo, la cual, no se cumple con cualquier fórmula convencional, de cliché, o banal. la fundamentación ha de ser ¿suficiente¿, en cuanto debe dar razón y dar cuenta exacta del iter o camino lógico/racional que lleva al autor del decreto o resolución a adoptar la decisión, la cual significa dar solución efectiva y concreta a una necesidad publica especifica que el legislador ha puesto a su cargo. y, en consecuencia, ha de ser ¿congruente¿, de tal modo que la decisión que se adopta sea la conclusión lógica, racional, de esas normas habilitantes de competencia y de esos hechos/ necesidad publica que la administración debe resolver, satisfaciéndola. es, precisamente, en la fundamentación en donde debe concretarse necesariamente esa congruencia, que de no darse vicia la decisión por carencia de decisión, de razonabilidad. de allí es que la fundamentación del acto administrativo que tiene una base constitucional en el derecho fundamental al debido procedimiento racional y justo, que la constitución reconoce expresamente a toda persona. el vicio en la fundamentación es precisamente la ¿arbitrariedad¿, es decir, la carencia de razonabilidad de la decisión adoptada, desde que ella carece de la indispensable sustentación normativa, lógica y racional, y su consecuencia es la nulidad. (soto kloss, eduardo, ¿derecho administrativo temas fundamentales, tercera edición actualizada¿, legal publishing chile, santiago, año 2012, página 430 y siguientes