Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Consejera Regional por la Circunscripción Provincial Antofagasta, Verónica Marissela Molina Mundaca, reclamó contra la resolución N°G9577 del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales y autorizó un reembolso de $692.605. La reclamante solicitó reconsiderar el reembolso, pues consideró que solo se autorizó una parte de los gastos declarados como pendientes de pago, quedando un saldo respaldado con facturas e informes de actividades. Señaló que los errores en su rendición se debieron a desconocimiento de la plataforma por ser su primera candidatura. De los antecedentes, en particular del informe de auditoría, se estableció que se imputaron como aportes propios gastos por 'Estrategia de Campaña' y 'Gestión y análisis de métrica en RRSS', respaldados con facturas electrónicas N°98 y N°101, por un monto de $4.601.500. Esa imputación obedeció a una interpretación errada de la candidatura al responder el oficio de observaciones. El Tribunal consideró que tales gastos son susceptibles de reembolso conforme al artículo 17 de la Ley N°19.884, al estar pendientes de pago y no haber sido financiados por otros aportes. En consecuencia, acogió la reclamación y autorizó el reembolso por el monto máximo reembolsable según el número de votos obtenidos.