Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Venta de Materiales Enala Limitada, interpuso un reclamo en contra de actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitidos el 28 de julio de 2017 y notificados por correo electrónico el mismo día. El tribunal debía determinar si el reclamo se presentó dentro del plazo legal establecido en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario. El tribunal calculó que el plazo para accionar venció el 17 de noviembre de 2017, mientras que el reclamo se presentó el 18 de noviembre de 2017, resultando extemporáneo. En consecuencia, se rechazó de plano el reclamo por haberse presentado fuera del plazo legal. La resolución fue dictada por el juez titular Oscar Meriño Maturana.