CivilAcoge

La Corte Suprema señala que el daño moral sufrido por el causante es personalísimo.

Sentencia · Corte Suprema · 2011

Resumen

La Corte Suprema señala que el daño moral sufrido por el causante es personalísimo. El resarcimiento pretendido se genera en la aflicción de la víctima, por lo que es intransmisible a los herederos. Conceder a los herederos acción para solicitar el pago de la indemnización por el daño moral propio y, además, aquella que habría correspondido al causante, llevaría a otorgar a estos una doble indemnización por los mismos hechos. En lo que respecta a la forma de cálculo de los intereses cobrados, la Corte Suprema señala que resulta obvio que en tanto no haya sentencia ejecutoriada no existe deuda alguna que satisfacer. En tal caso no pueden existir intereses anteriores a la mora del deudor, atinentes a una deuda cuya existencia aún no había sido declarada.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 19 del Código Civil
  • Artículo 951 del Código Civil
  • Artículo 2315 del Código Civil
  • Artículo 647 del Código Civil
  • Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 1097 del Código Civil
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