La Corte Suprema señala que el daño moral sufrido por el causante es personalísimo.
Sentencia · Corte Suprema · 2011
Resumen
La Corte Suprema señala que el daño moral sufrido por el causante es personalísimo. El resarcimiento pretendido se genera en la aflicción de la víctima, por lo que es intransmisible a los herederos. Conceder a los herederos acción para solicitar el pago de la indemnización por el daño moral propio y, además, aquella que habría correspondido al causante, llevaría a otorgar a estos una doble indemnización por los mismos hechos. En lo que respecta a la forma de cálculo de los intereses cobrados, la Corte Suprema señala que resulta obvio que en tanto no haya sentencia ejecutoriada no existe deuda alguna que satisfacer. En tal caso no pueden existir intereses anteriores a la mora del deudor, atinentes a una deuda cuya existencia aún no había sido declarada.
Normas citadas
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Artículo 19 del Código Civil
Artículo 951 del Código Civil
Artículo 2315 del Código Civil
Artículo 647 del Código Civil
Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 1097 del Código Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de casación en el fondo
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