La Dirección de Peajes del CDEC-SIC debe reiniciar la elaboración del Procedimiento “Cá…
Dictamen · Panel de Expertos · 2013
Resumen
La Dirección de Peajes del CDEC-SIC debe reiniciar la elaboración del Procedimiento “Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía”, considerando en su tramitación una fase para el ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 15 letra d) del Reglamento de los CDEC, como requisito previo a la comunicación señalada en el artículo 10 inciso tercero de dicho Reglamento. DISCREPANCIAS RESPECTO DEL ARTICULADO DEL PROCEDIMIENTO DP3.2. Respecto del contenido y texto específico del Procedimiento DP, Endesa discrepa de los artículos 11, 12, 15 y 20; Guacolda reclama sobre el…
Normas citadas
D.S. 291
Ley N° 19.880
Oficio Ordinario N° 598
Oficio Ordinario N° 4106
Oficio Ordinario N° 189
Artículo 21° de la Ley N° 19.880
Panel de Expertosenergíadictamen
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.