Resumen
1) 6 El costo de reparar el colapso de dos estructuras en una línea se ha estimado como: (VI línea sin servidumbre)x2/(cantidad de estructuras de la línea) - Se debe considerar un VI total asegurable, excluidos terrenos, intangibles y capital de explotación, de MUS$ 336.968. - No se debe agregar al costo de autoseguros para subestaciones un valor de US$ 380.000 anuales. 2) − La vida útil de las líneas aéreas es de 50 años. − La vida útil de los equipos primarios es de 40 años. − La vida útil de transformadores y reactores es de 40 años. − La vida útil de los equipos de compensación reactiva es de 40 años. − La vida útil de las protecciones electromecánicas y electrónicas es de 30 años. 3) Calcular las utilidades del contratista según lo indicado en el Informe Técnico. 4) Se debe considerar el percentil 75% de la muestra para representar las remuneraciones de la empresa de transmisión troncal. 5) − Se debe sumar US$ 84.219 anuales al costo de personal por concepto de Beneficios de Bienestar. − Se debe sumar US$ 110.414 anuales al costo de personal por concepto de Primas de Seguro. − No se debe incorporar un costo adicional por concepto de indemnizaciones por años de servicio a todo evento. 26 En efecto: (84.219 + 110.414)/8.252.759 = 2,36%. 27 Este valor se obtiene del siguiente cálculo: (103.159+ 246.608)/8.252.759 = 4,24%. 28 Este porcentaje se obtiene como: 103.159/8.252.759 = 1,25%. 6) Se debe considerar un valor unitario por mano de obra y movilización por corte de árbol de $ 5.000. 7) Mantener lo señalado en el Informe Técnico de la Comisión en los puntos 5.2.3 “Corte de árboles” en lo referente al sobreprecio y 5.2.4 “Costo de oficinas comerciales”. DIME Certifico que lo anterior es copia fiel del original que se encuentra debidamente firmado por los integrantes del P.E.J.M.O.R. Secretario Abogado 8) Mantener los factores de “Asignación 2” considerados en el Informe Técnico de la Comisión para el dimensionamiento del personal de la empresa de transmisión troncal. 9) Mantener la fórmula del Informe Técnico de la Comisión para indexar los precios de las instalaciones pertenecientes a una subestación. 10) El costo de capital de explotación debe ser el indicado en el Informe del Consultor, equivalente a 1/12 del COMA. 11) Adoptar los ponderadores propuestos por Colbún.