Resumen del criterio jurisprudencial
Tras analizar el derecho consuetudinario internacional y la jurisprudencia comparada, sostuvo que la inmunidad no puede invocarse frente a crímenes de guerra, genocidio o crímenes de lesa humanidad. Asimismo, reafirmó que la inmunidad personal de los jefes de Estado se limita a su periodo en funciones, sin extenderse a hechos posteriores. La Corte rechazó el recurso y confirmó la validez de la imputación, introduciendo por primera vez en su jurisprudencia una excepción expresa al principio de inmunidad funcional en el ámbito de los crímenes internacionales.