Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenándose la entrega de la siguiente información: - Informar si le cobraron o no a la persona que se indica en el requerimiento, y si a dicha persona lo demandaron o pidieron juicio de cuentas para él. - Informar los motivos para no cobrar a la persona que se indica, en la medida que dichas razones consten en soporte documental. Lo anterior atendido que se trata de información pública que dice relación con el uso de recursos públicos. En el evento de no existir o no obrar en poder del municipio parte de lo requerido, deberá ser precisado por el órgano público en la etapa de cumplimiento de esta decisión, en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.