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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un diploma de Profesora de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un diploma de Profesora de Estado para la Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, permite percibir la asignación profesional regulada por el decreto ley N° 479, de 1974. La funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que realizó la consulta sostenía que el título fue conferido con carácter de profesional. La universidad informó que el programa tuvo una duración de cuatro semestres y 820 horas pedagógicas, y el Consejo indicó que el diploma no era idóneo para el beneficio. El organismo concluyó que, aunque el diploma tiene carácter profesional, no habilita para recibir la asignación, porque el artículo 3° del decreto ley exige un programa de al menos seis semestres y 3.200 horas de clases, requisito que el plan de estudios no cumplía. Además, señaló que la institución no está obligada a cambiar a la funcionaria de estamento, por corresponder a la autoridad del servicio determinar sus necesidades de contratación.

Normas citadas

  • dfl 2/2009 EDUCA art/54 lt/b
  • dl 479/74 art/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un diploma de Profesora de Estado en Educación Técnico Profesional permite percibir la asignación profesional del decreto ley 479 de 1974?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no. Aunque el diploma tiene carácter profesional, el artículo 3° del decreto ley exige un programa de al menos seis semestres y 3.200 horas de clases, y el plan de estudios cumplía solo parte de ese requisito.

¿Puede un funcionario exigir que su institución lo cambie de estamento por tener un título de profesor de Estado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la institución no está obligada a cambiar a la funcionaria de estamento, porque corresponde a la autoridad del servicio determinar sus necesidades de contratación.

¿Basta que un título sea de carácter profesional para acceder a la asignación profesional de la Ley 19.464 o del decreto ley 479?

En este caso, la Contraloría precisó que el carácter profesional del título no basta. Además de ese carácter, el programa debe cumplir la duración mínima de seis semestres y 3.200 horas de clases que exige el artículo 3° del decreto ley 479.

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