TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur que denegó una petición de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas. En su apelación, la contribuyente arguyó que la sentencia definitiva se fundó en una falsedad manifiesta toda vez que el razonamiento utilizado se basó en la declaración de extemporaneidad de un reclamo en contra de una resolución semejante a la de autos, de otro año tributario, en circunstancias que no fueron ciertas. Asimismo, argumentó que existió un error de derecho sobre el carácter y la naturaleza que el Sentenciador otorgó al acto administrativo reclamado, a las normas aplicables y a la omisión de ponderación de los argumentos, ya que el Tribunal olvidó el principio de la “confianza legítima” establecido en el artículo 51 de la Ley N° 19.880. Luego, la reclamante agregó que el fallo recurrido contuvo otros vicios, entre ellos que el Tribunal había fallado en extra petita, apartándose de lo realmente controvertido, que fue la determinación de la corrección monetaria de las cuentas de activos en el Año Tributario 2016, refiriéndose a operaciones del Año Tributario 2014, lo que implicó la configuración de la causal de implicancia, por beneficiarse del razonamiento utilizado en ese año para fallar el reclamo de autos. La Corte concluyó que, efectivamente el fallo aseveró una cuestión que no resultó ser efectiva, esto fue, que el reclamo previo había sido desestimado. Sin embargo, ello no fue por sí solo razón suficiente para que las conclusiones que condujeron al rechazo del reclamo hayan sido carentes de contenido. Incluso, la Magistratura sostuvo que suprimido ese razonamiento, fue posible descartar la alegación de la contribuyente, puesto que la pérdida tributaria absorbida sobre la que se articuló todo el esquema que fundó la petición de devolución para el Año Tributario 2016, descansó fundamentalmente en la ausencia de pérdida que absorbió las utilidades, lo que tuvo como base ya no la contabilidad del año precedente sino que necesariamente con las fiscalizaciones de los Años Tributarios 2013 y 2014. A continuación, el Tribunal de Alzada señaló que la apelante desconoció el sentido y alcance del artículo 51 de la Ley N° 19.880 y lo que expuso no fue más que la renovación en sede de apelación respecto del alcance que le otorgó el Tribunal a una serie de actos administrativos y su presunción de legalidad. Por otra parte, la Magistratura estableció que se descartó la existencia de “vicio de legalidad”, pues la referencia que la sentencia contuvo, no se formuló en términos invencibles puesto que se recibió a prueba lo discutido. En otro orden de cosas, la Corte indicó que las alegaciones relativas a otros vicios de forma, fueron una forma de revisar los anteriores argumentos de la apelante. El Tribunal de Alzada manifestó que la determinación de la pérdida tributaria del Año Tributario 2016 no fue posible determinarla de modo aislado de los otros ejercicios tributarios en los que descansó la raíz de la pérdida, cuestión que fue verificada. Además, la Magistratura estimó que el Tribunal no se encontró implicado, puesto que la contribuyente conoció este hecho desde el inicio de la tramitación y se conformó. Asimismo, la Corte señaló que aquella alegación supuso una comprensión limitada y errada del ejercicio de la jurisdicción, pues la garantía del juez imparcial que subyace en las causales de implicancia, importaban precaver la existencia de un juicio anticipado, ya sea conociendo todos los antecedentes, o bien emitiendo una opinión previa al juicio, variantes que no se presentaron. Finalmente, el Tribunal de Alzada razonó que, compartir lo alegado, supondría que debiera existir un juzgador para cada contribuye

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.