Resumen del criterio jurisprudencial
El 12 de septiembre de 2024 el 3° Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda de los hermanos Romero contra Luis Enrique Gallegos Mattey, declarando resuelto el contrato de promesa de compraventa y condenando al demandado al pago de una indemnización anticipada de 619,77 UF. La Corte de Apelaciones de Temuco revocó esa sentencia el 15 de octubre de 2025 y rechazó la demanda. La parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2026, consideró que la cláusula cuarta del contrato no establecía la liberación de gravámenes como condición precedente para la promesa, sino para la escritura definitiva, y que el demandado era quien debía gestionar el alzamiento de los gravámenes. En consecuencia, se desestimó el recurso de casación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que rechazó la demanda.