Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, Carlos Weitzel Franzani, interpuso un reclamo tributario contra el avalúo fiscal de su departamento, estacionamiento y bodega en un condominio en Pinto, Región de Ñuble. Alegó que el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinó erróneamente las superficies, incluyó un bien común inexistente (rol 00880-90063) y aplicó incorrectamente las tablas de clasificación. También señaló que el reavalúo no consideraba el peligro volcánico y las condiciones hídricas de la zona. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Biobío rechazó todas las causales del reclamo (artículo 149 del Código Tributario). Consideró que no se acreditó error en la asignación de superficies ni en la clasificación, y que el bien común mencionado sí existía en los registros del SII. La sentencia no condenó en costas y ordenó la notificación por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal.