Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, resolvió sobre el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había acogido la reclamación de varias sociedades contra las Resoluciones Exentas N° y N°. La parte recurrente alegó falta de motivación adecuada y vulneración de normas procesales y sustantivas, entre ellas el artículo 42 de la LOSMA y disposiciones de la Ley N°19.880 y la Ley N°19.300. El tribunal superior constató que el tribunal a quo no ponderó la prueba ni explicó cómo se llegó a la conclusión de que el titular había cumplido con el estándar de diligencia. Asimismo, se señaló que la sentencia inferior desconoció la esencialidad del plazo fijado en el Programa de Cumplimiento (PdC) para la acción 1.6, tratándolo como estimado y no como obligación. Por estas razones, la Corte declaró inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo. Finalmente, se ordenó que los recursos quedaran sin efecto y se confirmó la necesidad de reanudar la ejecución del PdC bajo el procedimiento sancionatorio correspondiente.