ConstitucionalRechaza

Las abogadas A.P.H.E.S.X. Arriagada Maldonado interpusieron un recurso de protección en…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Las abogadas A.P.H.E.S.X. Arriagada Maldonado interpusieron un recurso de protección en favor de tres ciudadanos peruanos que habían solicitado la carta de nacionalización y que alegaban una omisión ilegal del Servicio Nacional de Migraciones al no emitir la orden de giro ni dictar el acto terminal correspondiente. Los recurrentes sustentaron que la demora vulneraba el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 19 N°2 de la Constitución y contravenía la Ley N°19.880, la Ley N°21.325 y el DS N°5.142. El Servicio Nacional de Migraciones respondió que no existía omisión arbitraria y que los solicitantes ya habían sido remitidos a otras autoridades competentes. El tribunal constató que la autoridad recurrida había perdido la competencia para resolver las solicitudes, por lo que se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva. En consecuencia, se rechaza el recurso de protección sin costas. La decisión se basa en la normativa constitucional y administrativa aplicable y en la ausencia de un acto u omisión que justifique la protección.

Normas citadas

  • Art. 19 N°2 Constitución Política de la República
  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Ley N°19.880, arts. 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27
  • Ley N°21.325, art. 84
  • Decreto Supremo N°5.142 de 1960, art. 2
protecciónomisión administrativaigualdad ante la leynacionalizaciónlegitimación pasivaprocedimiento administrativoderechos constitucionales

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