Las abogadas A.P.H.E.S.X. Arriagada Maldonado interpusieron un recurso de protección en…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
Las abogadas A.P.H.E.S.X. Arriagada Maldonado interpusieron un recurso de protección en favor de tres ciudadanos peruanos que habían solicitado la carta de nacionalización y que alegaban una omisión ilegal del Servicio Nacional de Migraciones al no emitir la orden de giro ni dictar el acto terminal correspondiente. Los recurrentes sustentaron que la demora vulneraba el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 19 N°2 de la Constitución y contravenía la Ley N°19.880, la Ley N°21.325 y el DS N°5.142. El Servicio Nacional de Migraciones respondió que no existía omisión arbitraria y que los solicitantes ya habían sido remitidos a otras autoridades competentes. El tribunal constató que la autoridad recurrida había perdido la competencia para resolver las solicitudes, por lo que se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva. En consecuencia, se rechaza el recurso de protección sin costas. La decisión se basa en la normativa constitucional y administrativa aplicable y en la ausencia de un acto u omisión que justifique la protección.
Normas citadas
Art. 19 N°2 Constitución Política de la República
Art. 20 Constitución Política de la República
Ley N°19.880, arts. 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27
Ley N°21.325, art. 84
Decreto Supremo N°5.142 de 1960, art. 2
protecciónomisión administrativaigualdad ante la leynacionalizaciónlegitimación pasivaprocedimiento administrativoderechos constitucionales
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.