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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traiguén, ordenando la ent…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traiguén, ordenando la entrega de información sobre número mínimo de socios necesarios para la constitución de asociaciones que se rigen por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Lo anterior, por cuanto siendo lo requerido antecedentes que se vinculan a las funciones que dicho cuerpo normativo le encomienda al Secretario Municipal en materia de constitución de personas jurídicas conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, no se advierte una circunstancia de hecho o hipótesis de reserva que justifique su denegación. En efecto, estableciendo el artículo 548 del Código Civil que “Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, el secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen”, lo pedido es de aquella información que ha de constar en registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo, entre otras, así como en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de dicho antecedente no obre en su poder, el organismo deberá justificar su inexistencia en sede de cumplimiento.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.