Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio ha instruido que se fije una vida útil, estimada en forma prudencial considerando el estado de conservación o duración en que se encuentran los bienes a la fecha de su adquisición o internación, la que puede ser asignada por el propio contribuyente, teniendo en consideración también la vida útil que el Servicio con anterioridad haya fijado a bienes de similar naturaleza y características.