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La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago que confirmó parcialmente la Resolución Exenta N° 294 de 25 de abril de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, la cual denegó la solicitud de devolución por concepto de PPUA del AT2016 y tuvo por no acreditada la pérdida tributaria declarada en el ejercicio. La reclamante sostuvo que la pérdida tributaria correspondiente al año comercial 2015 se encontraba debidamente acreditada. La misma estaba compuesta mayoritariamente por la partida remuneraciones, correspondiendo a las dos personas contratadas, el gerente general y el asistente técnico comercial. En ambos casos los servicios se prestaron efectivamente, se pagaron, guardan relación con el giro de la empresa y fueron necesarios para producir la renta. Por su parte, el Servicio señaló que no procedía la solicitud de devolución por concepto de PPUA y que no se encontraba acreditada la pérdida del ejercicio, por cuanto en este caso particular, de acuerdo a los contratos de trabajo aportados por la empresa fiscalizada no era posible concluir que la renta pagada tanto al socio por sus labores de gerente general como al asistente técnico comercial eran necesarias para generar los ingresos de la empresa ni estaban acordes al mercado para una compañía de similares características. En su sentencia, el Juez Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, concluyendo que en la especie la contribuyente no había acreditado que las remuneraciones pagadas al gerente general y asistente técnico comercial cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR para ser rebajados como gastos necesarios del ejercicio. Al respecto, luego de revisar los requisitos establecidos en el N° 6 del art. 31 de la LIR, la Corte analizó la situación del gerente general, estableciendo que su profesión es ingeniero civil industrial y que tiene un 30% de participación en la sociedad Asesorías e Inversiones Coeymans Moreno Limitada, sociedad que a su vez es socia de la reclamante, por lo que indirectamente sería dueño de la empresa al poseer una relación económica con el principal accionista. No obstante, luego de individualizar los documentos acompañados por la reclamante, la Corte concluyó que se encontraba acreditado que el gerente general se había desempeñado efectiva y permanentemente en su cargo, sin que existieran indicios para afirmar que la remuneración sobre la cual se pagaron las cotizaciones previsionales careciera de razonabilidad, puesto que el monto no excedía de lo pagado a profesionales de la misma naturaleza con experiencia en empresas similares. Sin embargo, señaló que no existía justificación para el aumento de las remuneraciones que se observó en las liquidaciones de los meses de marzo a diciembre de 2015, atendido que no se acompañó anexo al contrato de trabajo ni se acreditó el trabajo desarrollado por éste, razón por la cual se estuvo por el monto de las remuneraciones declaradas para el pago de cotizaciones previsionales, que además coincide con lo manifestado en el libelo de autos que señalaba que el gerente general percibía aproximadamente $ 1.700.000 mensuales. En definitiva, la Corte tuvo por justificada esta partida y concilió la misma en la suma de $22.012.182. De igual manera la Corte aceptó la remuneración pagada al asistente técnico comercial, por cuanto se acreditó la relación laboral, el pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales. Finalmente, la Corte terminó señalando que considerando que la pérdida declarada fue cuestionada únicamente en lo que dice relación con el concepto de remuneraciones pagadas, corresponde que este gasto se tenga por justificado por el monto de $39.351.285 y no por lo declarado de $52.979.282, razón por la cual la pérdida se rebaja a la suma reconocida en el fallo. En cuanto a la solicitud de dev

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.