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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de casación en la forma y de ap…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación impetrados por el contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, que había rechazado el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la I Dirección Regional Iquique, que determinaron diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, por ingresos correspondientes a retiros e incrementos, participación en renta presunta y sueldos. En su recurso de casación en forma el contribuyente sostuvo que la sentencia se dictó extrapetita, por haberse sometido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y para argumentar el mismo reprodujo las alegaciones de su apelación. En su apelación, el recurrente arguyó que el reclamo versó sobre una fiscalización iniciada por un requerimiento de antecedentes de 21 de junio de 2017, al cual acudió y acompañó toda la documentación, sin embargo, jamás se dio respuesta a la misma y después de 2 años y 8 meses se le citó en conformidad al artículo 63 del Código Tributario. Luego, sostuvo que atendido lo anterior procedía declarar la caducidad del procedimiento de fiscalización, cumpliéndose los requisitos para que operara el plazo de 9 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario, el cual tiene el carácter de fatal. A continuación, el recurrente sostuvo que la sentencia debía revocarse porque el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales era un ingreso no renta, no estando afecto a Impuesto de Primera Categoría en carácter de único. Por último, el contribuyente señaló que debía revocarse la sentencia y dejar sin efecto una parte de la Liquidaciones porque no existieron los retiros que se señalaban, siendo esencial para gravar los mismos que se hubiera acreditado el desembolso efectivo, lo que el Servicio jamás probó. La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de casación, por cuanto de los antecedentes aparecía de manifiesto que el recurrente no había sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación, sin divisarse un vicio que haya influido en lo dispositivo del fallo. El Tribunal de Segunda Instancia sostuvo que, de acuerdo a lo asentado en la sentencia de primera instancia, el artículo 59 del Código Tributario prescribe que el plazo de 9 meses se contabilizará desde que el funcionario certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición. Según la Corte, el Juez señaló que ni en la Citación ni en las Liquidaciones se hizo referencia a que el contribuyente haya aportado documentación en la fecha que indicaba en su reclamo y que no existía certificación al respecto, agregando que al momento de la primera comunicación a él se encontraban vigentes las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 20.780, que eliminaron del artículo 59 del citado cuerpo legal la expresión “fatal”. Así, se concluía que no existía caducidad alguna. Respecto de la tributación del mayor valor de los derechos sociales, la Corte hizo suyo el razonamiento del Tribunal a quo confirmando que el reclamante renunció a su opción de declararlos como ingreso no renta cuando trasformó su sociedad el 30 de agosto de 1984 a sociedad de responsabilidad limitada dejando de ser sociedad anónima; toda vez que el ingreso no renta se refería solamente a la enajenación de acciones, no a derechos sociales, estableciéndose homologación de tratamiento tributario solo para la determinación del costo de las operaciones. La Magistratura continuó señalando en cuanto a la existencia de retiros, que la sentencia recurrida los entendió demostrados en un acabado razonamiento, de manera que no se divisaba que hubiera incurrido en alguna infracción desde el punto de vista probatorio o de las reglas generales, siendo forzoso confirmar la sentencia. Finalmente, la Corte hizo presente que la carta enviada al contribuyente de 21 de julio de 2017, no constituyó u

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.