TributarioAcoge

El reclamo se dirigió en contra de las liquidaciones nos 230 y 231 de fecha 30.08.2017;…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El reclamo se dirigió en contra de las liquidaciones nos 230 y 231 de fecha 30.08.2017; que establecían diferencias respecto al impuesto global complementario en virtud de haberse liquidado a una sociedad en que la reclamante tenía participación en calidad de empresaria individual, por lo que los retiros calificados previamente en exceso pasaron a estar afectos con el impuesto final. se alegó por la reclamante la provisionalidad de las liquidaciones establecida en el artículo 25 del código tributario, la que debía primar sobre la inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos, establecida en la ley 19.880. el tribunal determinó que la provisionalidad de que trata el artículo 25 se refiere a la posibilidad de impugnar, judicial o administrativamente el acto administrativo, sin que por ello se suspendan los efectos derivados de la liquidación respectiva, la que resulta obligatoria para los contribuyentes desde su emisión, con excepción del giro y pago del impuesto, por establecerlo así el legislador. que por otro lado existe una relación de dependencia entre la liquidación practicada a una sociedad a aquella practicada a los socios, ya sea por gastos rechazados o retiros de utilidades, de manera tal que, dado el carácter provisional de las liquidaciones, modificada que sea la liquidación a la sociedad, las liquidaciones practicadas a los socios deberán adecuarse al nuevo resultado establecido jurisdiccional o administrativamente, de modo tal que se fallo ha lugar en parte.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Código Tributario
  • Artículo 51 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 25 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 3° de la Ley N° 19.880
  • Código Civil
  • Resolución Exenta N° 2154

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