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Pilar Rodríguez Peña, propietaria del Departamento 1002 del Condominio Don Guillermo, i…

Resumen del criterio jurisprudencial

Pilar Rodríguez Peña, propietaria del Departamento 1002 del Condominio Don Guillermo, interpuso un recurso de protección contra el condominio y su administradora por haber suspendido el suministro eléctrico de su inmueble el 1 de septiembre de 2026, alegando que los gastos comunes de mayo, junio y julio de 2026 estaban pagados mediante transferencias bancarias. La administración sostuvo que la recurrente no había notificado los pagos, por lo que figuraba como morosa, y que la suspensión se ajustaba a la ley y al reglamento interno. El tribunal constató que el servicio eléctrico fue restablecido el 2 de septiembre de 2026, antes de la interposición del recurso, por lo que la situación fáctica de perturbación había cesado. En consecuencia, la acción cautelar perdió oportunidad y fue rechazada sin costas. La decisión se basó en que no existía una amenaza actual a las garantías constitucionales invocadas.

Protección-Protección

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.