Resumen del criterio jurisprudencial
Pilar Rodríguez Peña, propietaria del Departamento 1002 del Condominio Don Guillermo, interpuso un recurso de protección contra el condominio y su administradora por haber suspendido el suministro eléctrico de su inmueble el 1 de septiembre de 2026, alegando que los gastos comunes de mayo, junio y julio de 2026 estaban pagados mediante transferencias bancarias. La administración sostuvo que la recurrente no había notificado los pagos, por lo que figuraba como morosa, y que la suspensión se ajustaba a la ley y al reglamento interno. El tribunal constató que el servicio eléctrico fue restablecido el 2 de septiembre de 2026, antes de la interposición del recurso, por lo que la situación fáctica de perturbación había cesado. En consecuencia, la acción cautelar perdió oportunidad y fue rechazada sin costas. La decisión se basó en que no existía una amenaza actual a las garantías constitucionales invocadas.