Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Rebeca Ignacia Morales Peralta, interpuso un recurso de protección contra la Isapre CONSALUD S.A. por considerar que su plan de salud discrimina las prestaciones de salud mental respecto de las físicas, vulnerando sus garantías constitucionales. Funda su recurso en la Ley N° 21.331 que establece la igualdad de trato entre salud mental y física, y en la Circular 396 de la Superintendencia de Salud. La recurrida alega extemporaneidad y que la ley solo aplica a nuevos planes. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando adecuar el plan para equiparar coberturas. El tribunal consideró que la interpretación de la recurrida llevaría a una discriminación arbitraria prohibida por la Constitución. Así, las prestaciones de salud mental deben recibir el mismo trato independientemente de la fecha de suscripción del plan.