Resumen
El recurrente, G.E.F.M., interpuso un recurso de protección en contra de ISAPRE Cruzblanca S.A. y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de su plan de salud, alegando que dicho acto era ilegal y arbitrario y vulneraba sus garantías constitucionales. La ISAPRE recurrida alegó la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, solicitó su rechazo, argumentando que actuó dentro de sus facultades legales y conforme a la normativa dictada por la Superintendencia. La Superintendencia de Salud explicó el proceso de verificación del precio GES y sostuvo que actuó dentro de sus potestades legales. La Corte desestimó la alegación de extemporaneidad, señalando que la afectación era periódica y permanente. En cuanto al fondo, la Corte consideró que la ISAPRE había dado estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 205, 206 y 206 bis del DFL N°1 de Salud, la Ley N°21.674 y la normativa administrativa, por lo que el acto no era ilegal ni arbitrario. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas.