Administrativo

El pago centralizado de facturas contenidas en la deuda flotante debe ser contabilizado…

Resumen del criterio jurisprudencial

El pago centralizado de facturas contenidas en la deuda flotante debe ser contabilizado como se indica en el oficio CGR N° E62369/2020, con las precisiones que se señalan. Los ingresos por ajuste de sencillo reflejados en la cuenta 21407, se deben saldar mediante un ajuste a la apertura del ejercicio siguiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.