Resumen
La empresa Los Aromos S.A. solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales del Río Limarí, oponiéndose la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y la Comunidad de Aguas Canal Carvajal. La DGA remitió los antecedentes al Juzgado de Letras de Ovalle, que dio curso a la demanda. El tribunal de primera instancia declaró el abandono del procedimiento por inactividad de la demandante, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que el plazo de abandono no debía computarse mientras estuviera suspendido el procedimiento por la Ley N° 21.226, y que los opositores no tenían legitimación para solicitar el abandono. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que la suspensión no operaba automáticamente y que la demandante no realizó gestiones útiles para impulsar el proceso. La sentencia concluyó que se cumplieron los requisitos del abandono del procedimiento.