Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una docente municipal contratada a plazo que demandaba el reconocimiento de una relación laboral indefinida y prestaciones del Código del Trabajo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción había invalidado la sentencia de primera instancia que acogió la demanda. La Corte Suprema confirma que los profesionales de la educación contratados a plazo en establecimientos municipales se rigen por el Estatuto Docente y no pueden reclamar indemnizaciones laborales por supletoriedad del Código del Trabajo. La designación sucesiva a contrata no transforma la relación en una de carácter laboral indefinido.