Resumen del criterio jurisprudencial
Ratificó sanción de 5,1 UTA aplicada a establecimiento turístico por superar en 22 decibeles el límite nocturno permitido, subrayando que la SMA justificó adecuadamente el beneficio económico obtenido, el riesgo significativo para la salud de la población y el número de personas potencialmente afectadas y concluye que la resolución sancionatoria está debidamente motivada.