Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso de apelación interpuesto por el demandado Juan Pablo Hidalgo Vargas contra la resolución que rechazó su excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. El demandado alegó que no se cumplió con el procedimiento de mediación previa exigido por el artículo 43 de la Ley N° 19.966 respecto de su persona. La Corte revocó la resolución apelada y acogió la excepción, señalando que la mediación es un requisito previo para ejercer acciones indemnizatorias contra prestadores privados de salud. Consta que el procedimiento de mediación se siguió solo contra Redsalud Providencia y el doctor Valentín Manríquez, sin incluir al recurrente. La mera mención de su actuación médica en los hechos no satisface la exigencia legal. En consecuencia, se ordena retrotraer el procedimiento únicamente respecto del demandado Hidalgo para que se acredite la mediación previa.