Resumen
Doña G.E.A.G., administradora electoral de la candidatura a C.S.C.A.R., reclamó contra la Resolución N°G11595 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. El reparo consistía en un gasto de $1.428.000 por propaganda impresa cuya factura fue anulada mediante nota de crédito, circunstancia reconocida por la reclamante. La administradora no acreditó impedimento o fuerza mayor que excusara el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad simplificada según el artículo 37 de la Ley N°19.884. El gasto observado representaba un 36,61% de los egresos declarados, comprometiendo de manera relevante la integridad de la cuenta electoral. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que ello justificaba el rechazo total de la cuenta en conformidad con el artículo 50 de la misma ley. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se confirmó la resolución del Servicio Electoral.