Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema determina que una renuncia voluntaria que no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo carece de validez legal. El trabajador prestó servicios para la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones desde marzo de 2012 a marzo de 2022 bajo contratos que excedían el marco legal permitido. La renuncia presentada no fue firmada por el presidente del sindicato ni ratificada ante el inspector del trabajo, por lo que constituye un despido injustificado. Se acoge la demanda respecto del despido injustificado y se otorgan las indemnizaciones correspondientes. Se rechaza parcialmente la demanda respecto de otras prestaciones por prescripción.