Seguridad social

Seguridad social: Derecho de alimentos retención judicial procedimiento

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Retención judicial de alimentos decretada por un tribunal. De acuerdo con la normativa vigente sobre el abandono de familia y el seguro de la Ley N° 16.744, el organismo administrador debe retener el monto de la pensión alimenticia de los subsidios por incapacidad laboral —que reemplazan la remuneración de la población trabajadora—, siempre que medie una instrucción y notificación previa por parte del tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.908.

Derecho de alimentos retención judicial procedimiento

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.