Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Retención judicial de alimentos decretada por un tribunal. De acuerdo con la normativa vigente sobre el abandono de familia y el seguro de la Ley N° 16.744, el organismo administrador debe retener el monto de la pensión alimenticia de los subsidios por incapacidad laboral —que reemplazan la remuneración de la población trabajadora—, siempre que medie una instrucción y notificación previa por parte del tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.908.