TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que dio ha lugar a la reclamación presentada en contra de unas liquidaciones que determinaron el reintegro de conformidad al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Servicio de Impuestos Internos desarrolló un proceso de recopilación de antecedentes, en que se detectó que una serie de contribuyentes habían obtenido devoluciones de remanente de crédito en el proceso de operación renta, por diferentes conceptos, sin tener derecho a ellas, entre los cuales se encontraba la reclamante de autos. En el proceso, se logró constatar que un funcionario del Servicio había presentado declaraciones de impuestos con datos de los contribuyentes con el objeto de solicitar devoluciones de impuestos. Tales, fueron percibidas por los declarantes mediante la emisión de cheques nominativos a su nombre, los que fueron cobrados según dio cuenta la informaciónentregada por Tesorería General de la República. En razón de ello, el Servicio citó a la contribuyente para que ampliara, rectificara o corrigiera su declaración y, atendido que no concurrió, se liquidó de conformidad al artículo 97, ya citado. Respecto de esos actos la contribuyente presentó reclamo tributario, el cual fue acogido en primera instancia, ya que el Tribunal arribo a la convicción que la contribuyente no había presentado las declaraciones de impuesto, por lo que existía una falta de fundamento de los actos impugnados El Servicio de Impuestos Internos apeló del fallo de primera instancia ya que el vicio que afectaría a las liquidaciones reclamadas en cuanto a la falta de fundamento de las mismas no sería efectivo, por estar debidamente sustentados los actos administrativos. Además, señaló que el Juez se había pronunciado sobre materias que estaban fuera de su competencia al establecer la existencia de un delito tributario. Asimismo, manifestó que existían errores del Sentenciador que daban cuenta de una vulneración de las reglas de la sana crítica, toda vez que sus conclusiones más relevantes se basaban en el Acta de la Sesión del Comité de Análisis de Casos a que se refería la Circular Nº 8 de 2010 del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, dado que se expuso a dicho Comité que se habían detectado conductas posiblemente constitutivas de delito tributario y demás antecedentes sobre aquello, lo que era una simple hipótesis, infringiendo la regla de la razón suficiente. Por su parte, la Corte de Apelaciones manifestó que todo aquello que la Administración señalaba como mera hipótesis de hechos en su apelación para desdibujar los razonamientos del Juez, carecía de todo sustento, dado que ellos se respaldaban en la querella presentada en contra del funcionario. Agregó la Corte, que los antecedentes analizados, daban cuenta de complejas y audaces maniobras para obtener el provecho pecuniario a través de la obtención de la devolución de impuestos y, dadas las características de la contribuyente, no era posible concluir que hubiese actuado de manera mancomunada con el gestor con el propósito de defraudar al Fisco. Luego, las liquidaciones reclamadas se fundaban en el hecho de haber presentado la reclamante en los años tributarios 2014, 2015 y 2016, declaraciones de impuestos, acontecimiento que no se había verificado en la realidad, ya que por el contrario existía en el proceso antecedentes que permitían arribar a la convicción que no fue la contribuyente sino un tercero quien había presentado las declaraciones, y en consecuencia los actos reclamados carecían de fundamento, razón por la cual la Corte compartiendo el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia, estimo pertinente acoger el reclamo, invalidando los actos impugnados.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.