Resumen
Artículos 2, 6, 29 y siguientes, 115, 117, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del código tributario; el artículo 19 n° 14, de la constitución política de la república, decreto ley n° 1.263 de 1975, d.f.l. nº 1 de 1994. el juicio versa sobre la controversia entre un contribuyente y el servicio de impuestos internos en relación a la devolución de lo que habría pagado en exceso la contribuyente con motivo de la condonación de intereses y multas, y que habiendo concurrido el actor al servicio de tesorería, dicha repartición pública se niega a la devolución pues sostenía que habiendo ella efectuado una compensación de parte de la deuda antes de la referida condonación, ya no sería posible que operara este medio de extinguir las obligaciones, en cuanto a esa monto ya solucionado, pues se pagó el capital, reajustes, intereses y multas, valores estos que sin embrago fueron alcanzados por la condonación posterior del sii, organismo este último en todo caso, sostenía la procedencia de la devolución de lo pedido. el tribunal rechazó la acción, pues estimó que no tenía facultades para, en estas circunstancias, acoger la reclamación, fallo que fue revocado en apelación, con costas, por cuanto la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, indicando que el sii reconoció que se le debía dinero al contribuyente, y el servicio de tesorería era el llamado a determinar la cantidad exacta a devolver.