Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Jorge Andrés Encina Risopatron dedujo recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por considerar arbitraria e ilegal la negativa de la Isapre a equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental con las de salud física en su plan ADRIATICO 7120. La Isapre argumentó que el contrato era anterior a la Ley N° 21.331 y a la Circular IF N° 396, y que estas normas no tienen efecto retroactivo. Además, sostuvo que el recurrente no había solicitado modificar el plan y que su actuar se ajustaba al contrato vigente. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, considerando que la negativa de la Isapre resulta ilegal al no permitir coberturas restringidas para salud mental en contra de lo dispuesto en la Ley N° 21.331. El tribunal ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física, sin costas. La decisión se fundamentó en la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria del artículo 19 N° 2 de la Constitución.