Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordenando la entrega de copia de todo antecedente recepcionado o recibido por el Servicio, sobre modificaciones o solicitudes de regularización u otros, respecto a las actividades de Quiborax S.A en el Salar de Ascotán, relacionadas con las 3 resoluciones exentas entregadas por la institución, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que alguna parte de la documentación requerida, efectivamente, no exista o no obre en poder del órgano, no obstante haber sido buscada exhaustivamente, dicha circunstancia deberá ser acreditada, detallada y pormenorizadamente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y atribuciones legales, por no acreditar fehacientemente la inexistencia de la misma, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.