Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de protección interpuesto por Karina Vera Tiznao en contra de la Municipalidad de Tomé, quien fue removida de su cargo de Directora de Seguridad Pública mediante Decreto Alcaldicio N°9299 de 6 de diciembre de 2024. La recurrente alegaba que su cargo no era de exclusiva confianza y que la remoción era ilegal y arbitraria. La Corte confirma que el artículo 16 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga al alcalde la facultad de remover libremente al Director de Seguridad Pública, caracterizándolo como funcionario de exclusiva confianza. Se revoca la sentencia de primera instancia que acogía el recurso de protección. La decisión se fundamenta en que la norma legal confiere al alcalde una potestad discrecional para remover a este funcionario sin necesidad de causa justificada.