Resumen del criterio jurisprudencial
El hecho perseguido en el vecino país ocurrió en el 2010, encontrándose la acción para perseguirlo actualmente prescrita. La ministra instructora del máximo Tribunal sostuvo que la forma de contar el plazo que indica el artículo 100 del código Penal, solo aplica para delitos ocurridos en Chile y que su autor huye al extranjero, por lo que no se puede aplicar dicha norma para ilícitos perpetrados fuera del país.