Resumen
La Corte Suprema resolvió que Bancoestado no está obligado a contratar una entidad específica de emisoras de tarjetas para su servicio Cuentarut. El tribunal determinó que el producto Cuentarut no constituye un mercado en sí mismo, sino que es uno más del universo de tarjetas disponibles como medio de pago. Aunque Cuentarut presenta características propias que lo hacen atractivo para operadores de tarjetas, tales como apertura sin comprobación de ingresos y ausencia de comisiones, estas particularidades no definen el mercado relevante. El tribunal estableció que la relación entre un banco y un prestador de servicios de operación de tarjetas tiene naturaleza intuito personae, requiriendo aprobación de la Superintendencia de Bancos. Se rechazó la existencia de ilícito anticompetitivo en la negativa a contratar, así como de venta atada, reconociendo la facultad de Bancoestado de ofrecer servicios de forma conjunta o delegarlos en empresas externas.