Tributario

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el donatario sea una persona natural o jurídica d…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el donatario sea una persona natural o jurídica de derecho público o Corporaciones o Fundaciones de derecho privado, no existe norma que regule de manera expresa la materia, y por consiguiente y de acuerdo a lo señalado con anterioridad, deberá acreditar su donación, de acuerdo a las reglas generales del artículo 21 del Código Tributario. Posteriormente, el día 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.444, la cual, en su artículo 18°, modifica el artículo 7°, el que contenía disposiciones permanentes para el caso de sismos o catástrofes, de la Ley N°16.282, cuyo objeto central fue: - Los beneficios tributarios que establece la Ley N°16.282, a partir de la modificación en comento, se encuentran limitados a aquel

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.