Resumen
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el donatario sea una persona natural o jurÃdica de derecho público o Corporaciones o Fundaciones de derecho privado, no existe norma que regule de manera expresa la materia, y por consiguiente y de acuerdo a lo señalado con anterioridad, deberá acreditar su donación, de acuerdo a las reglas generales del artÃculo 21 del Código Tributario. Posteriormente, el dÃa 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.444, la cual, en su artÃculo 18°, modifica el artÃculo 7°, el que contenÃa disposiciones permanentes para el caso de sismos o catástrofes, de la Ley N°16.282, cuyo objeto central fue: - Los beneficios tributarios que establece la Ley N°16.282, a partir de la modificación en comento, se encuentran limitados a aquel