Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenando la entrega de copia del contrato del funcionario que indica, e información sobre los viáticos que ha percibido en el período que señala, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación que se entregue, y que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. En el caso de que el funcionario consultado no hubiere recibido viáticos durante el período consultado, el órgano deberá señalarlo expresamente. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haberse otorgado respuesta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Asimismo, por cuanto se refiere al uso de fondos o recursos públicos. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro del plazo legal.