Civil

El tribunal determinó que no existió contrato individual entre la demandante y la comun…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal determinó que no existió contrato individual entre la demandante y la comunidad y que la caída no fue consecuencia de un hecho ilícito imputable al condominio, al no acreditarse mala iluminación ni negligencia en el mantenimiento de los bienes comunes.

No se probó la existencia de un contrato individual entre la residente y la administración del edificio, por lo que se rechazó la demanda contractual.En sede extracontractual, el tribunal determinó que no hubo hecho ilícito imputable a la comunidad, al no acreditarse un mal funcionamiento de la iluminación el día del accidente.La demandante descendió por error en un piso distinto al suyo y cayó en la escalera de emergencia, circunstancia que no constituyó negligencia civil del condominio.Se desestimó el resarcimiento por daño emergente y moral, sin costas para la actora por haber tenido fundamento plausible para accionar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.