El SII precisa que el art. 1° N°3 del DL 3.475 grava nominativamente letras de cambio,…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2008
Resumen
El SII precisa que el art. 1° N°3 del DL 3.475 grava nominativamente letras de cambio, libranzas y pagarés y, en general, todos los documentos en que conste una operación de crédito de dinero en los términos del art. 1° de la Ley 18.010. Concluye que la prórroga o renovación de pagarés exentos (art. 24 N°11, financiamiento de exportaciones) otorgada en el pagaré original, en hojas adheridas permanentemente o en escrituras insertas, NO configura un nuevo hecho gravado y queda amparada por la exención del documento original.
Normas citadas
DL 3.475 art. 1 N°3
DL 3.475 art. 24 N°11
Ley 18.010 art. 1
SIItimbres y estampillasimpuesto de timbresDL 3475operacion de credito de dinerojurisprudencia administrativaprorrogarenovacion
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