Resumen del criterio jurisprudencial
El SII precisa que el art. 1° N°3 del DL 3.475 grava nominativamente letras de cambio, libranzas y pagarés y, en general, todos los documentos en que conste una operación de crédito de dinero en los términos del art. 1° de la Ley 18.010. Concluye que la prórroga o renovación de pagarés exentos (art. 24 N°11, financiamiento de exportaciones) otorgada en el pagaré original, en hojas adheridas permanentemente o en escrituras insertas, NO configura un nuevo hecho gravado y queda amparada por la exención del documento original.