Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, pescadores y comerciantes miembros del Sindicato de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales de Pichilemu, interpusieron demanda por infracciones a la libre competencia. Alegaron que el Sindicato acordó fijar precios de productos como ceviche y mariscal, y que quienes no acataban eran multados. El Sindicato defendió que los acuerdos buscaban competencia justa y que los miembros podían bajar precios personalmente. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió la demanda, declarando que la fijación de precios constituye una infracción al artículo 3° del DL N° 211. Condenó al Sindicato al pago de una multa de dos unidades tributarias anuales y al pago de costas. Rechazó la solicitud de disolución del Sindicato y la imposición de multas a personas naturales no demandadas. La sentencia se fundamentó en que el acuerdo de precios, aunque no unánime, afecta la libre competencia y no es excusable por la finalidad de igualar ganancias.