Tributario

A su juicio, por las consideraciones de derecho que señala, no existiría inconvenient…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

A su juicio, por las consideraciones de derecho que señala, no existiría inconveniente para la utilización del crédito en los casos que el registro del DA, o la verificación de algún otro requisito que impone la Ley, sea posterior a la recepción municipal definitiva de la vivienda en que se instaló un SST, pero anterior a la deducción del crédito, del monto de sus pagos provisionales mensuales por parte de la empresa constructora. Al efecto indica que lo dispuesto en la letra a), del artículo 5° de la Ley, puede ser entendido como la determinación del mes a partir del cual es posible hacer valer el derecho, y no como un plazo límite para ello. Según expresa el requirente, en algunos casos existirían viviendas con recepción municipal definitiva, que cuentan con SST instalad

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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