Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1, inciso tercero; 485 y 489, incisos tercero y cuarto, del Código del Trabajo, en el contexto de una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por un funcionario público. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el artículo 1, inciso tercero, del Código del Trabajo, al permitir la aplicación supletoria de dicho cuerpo normativo a funcionarios públicos, vulnera los artículos 38, incisos primero y segundo, y 77 de la Constitución, ya que no existe una ley orgánica constitucional que habilite a los tribunales laborales para conocer de asuntos que afectan a funcionarios públicos regidos por un estatuto especial de derecho público. Asimismo, se sostiene que la aplicación de estas normas conduce a distorsionar el régimen de carrera funcionaria establecido en el Estatuto Administrativo, el cual regula de manera integral el ingreso, derechos, obligaciones y causales de separación de los funcionarios públicos. Además, se argumenta que el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución exige una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República para otorgar beneficios pecuniarios a los funcionarios públicos, lo cual no se cumple en este caso. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la diferencia entre la relación laboral de los trabajadores del sector privado y la relación estatutaria de los funcionarios públicos, destacando que esta última se encuentra regida por un acto administrativo de designación y no por un contrato de trabajo. También se señala que los funcionarios públicos no están desprovistos de mecanismos de protección de derechos, como el recurso de protección y las atribuciones de la Contraloría General de la República, que incluyen la creación de una Unidad de Protección de Derechos Funcionarios. Asimismo, se menciona que la aplicación de las normas laborales comunes a los funcionarios públicos podría comprometer la probidad administrativa, un principio consagrado en el artículo 8 de la Constitución, y que el conocimiento de estas materias por parte de los tribunales laborales podría generar pagos indemnizatorios no contemplados en el régimen estatutario, lo que contraviene la normativa constitucional. Finalmente, se reafirma que el Estatuto Administrativo constituye un régimen jurídico completo y preestablecido, que no admite la aplicación supletoria de normas del Código del Trabajo salvo disposición expresa del legislador.