Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Samuel Rubio Malaber presentó un reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal había ordenado un apercibimiento el 23 de abril de 2015, que no fue cumplido. En consecuencia, el 22 de mayo de 2015 el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana decidió tener por no presentado el reclamo, hacer efectivo el apercibimiento, devolver los documentos y archivar el expediente. La resolución fue firmada electrónicamente por la jueza titular Dora Luisa Bastía Santander el 26 de mayo de 2015 y notificada por carta certificada.