Resumen del criterio jurisprudencial
Para hacer uso de licencia médica –entendido como un derecho temporal para la recuperación y reintegro a la vida laboral-, es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar en forma temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona recuperará la capacidad de trabajo y se reincorporará a la vida laboral. Por lo tanto, respecto de los trabajadores que presentan patologías crónicas irrecuperables, evaluadas y declaradas como tales, que les impide trabajar, no procede autorizar licencias médicas. Cabe considerar que por el hecho de hacer uso de licencia médica, no volverán a estar en condiciones de reintegrase a la vida laboral, no justificándose seguir autorizándoles licencias médicas.