Resumen
El recurso de amparo fue interpuesto por la abogada A.B.D. en favor de J.E.M.S., ciudadano colombiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 7034, de 5 de marzo de 2026, que ordenó su expulsión del país y prohibición de ingreso por 25 años. El amparado ingresó legalmente a Chile en 2017, contaba con residencia y arraigo familiar y laboral, y convivía con su conviviente civil y sus hijos, dos de ellos menores en etapa escolar. La sanción se originó en una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, impuesta en 2020, cuyo cumplimiento fue declarado íntegro en 2024. La recurrente sostuvo que la autoridad valoró erróneamente los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325 y vulneró el interés superior del niño y la unidad familiar. La Corte rechazó el amparo, porque la expulsión se fundó en una causal objetiva del artículo 127 N° 3 de la Ley N° 21.325 y no se acreditó ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo. El fallo concluyó que los vínculos familiares alegados no impiden la aplicación de la sanción migratoria cuando existe una causal legal de orden público.